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domingo, 19 de febrero de 2017

Falsificación del billete de 100 mil pesos


A pocos meses de haberse emitido el billete de cien mil pesos por el banco de la república donde ingresaron a circulación 59 millones de ejemplares, contando este con casi 50 medidas de seguridad para evitar el fraude y buscando fortalecer su seguridad manteniendo la confianza del público en el efectivo, sin embargo y pese a las medidas adoptadas por el banco, ya se han empezado a detectar falsificaciones.

La primera se registró en la ciudad de Zipaquirá en una entidad bancaria, donde el cajero pudo detectarlo al momento de manipularlo, ya que utilizo las pautas brindadas por el banco de la república para la identificación de estos.  Por lo que inmediatamente esta falsificación fue remitida a esta entidad para alertar sobre este acontecimiento, a lo que ellos respondieron que era una imitación burda; una fotocopia a color de los delincuentes.

Desde que se anunció la salida al mercado de este billete se escucharon voces de descontento, por lo que se considera que es innecesario un billete de tan alta denominación , lo que daría pie a que crezcan los negocios ilícitos, la evasión de impuestos y el lavado de activo  La gran preocupación es que este billete es la más alta denominación que existe en el país por lo que aún no ha llegado a muchos de los ciudadanos, lo cual genera incertidumbre, debido a esto hoy nadie quiere recibirlos en especial los almacenes quienes  tienen avisos donde exponen “no se reciben billetes de 100.000 mil pesos”.

Por tal razón es necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones realizadas por el banco de la república:

Mire: las imágenes del presidente Carlos Lleras Restrepo, junto con el valle de cócora en Quindío, el pájaro barranquero y la flor de sietecueros.

Toque: al tacto se percibe el alto relieve en algunas imágenes y textos.

Levante: descubra las imágenes coincidentes y las marcas de agua al observar al trasluz.

Gire: observe los efectos de cambio de color y movimiento, y la imagen oculta, al girar el billete.

Compruebe: observe la fluorescencia utilizando lámparas de luz ultravioleta. Lea los micros textos utilizando lupa.

¿Cuánto debe pagar por la reconexión de sus servicios?


A principios de enero de 2017, un proyecto de ley que pretendía eliminar los cobros por la reconexión de servicios públicos no fue sancionado por el gobierno,  le contamos cuáles son las tarifas que debe seguir pagando si le suspenden un servicio por mora.

El senador liberal Lidio García, intentó en octubre de 2016 exonerar del pago por reconexión a quienes tuvieran servicios cancelados por mora y además pertenecieran a los estratos 1, 2 y 3. Su iniciativa pretendía modificar la ley 142 de 1994, incluso llegó a ser aprobada en el cuarto debate de la Cámara de Representantes.

Solo estaba pendiente la sanción presidencial para la eliminación de los cobros. Infortunadamente, para el bolsillo de los ciudadanos, el Gobierno consideró que la idea vulnera el principio de solidaridad y que era injusto con quienes pagan a tiempo sus obligaciones

Con los operadores de servicios fijos de telecomunicaciones


Estos  incluyen banda ancha, televisión por cable y llamadas cobran la misma tarifa por reconexión sin importar el servicio.

En Claro el costo es de $30.000.
La empresa ETB cobra $5.800.
En Movistar el precio es de $19.000

En el caso de los servicios de gas las tarifas son:


Gas Natural $41.215.
Gas Natural Cundiboyacense $42.402.
Gasoriente S.A ESP $41.491
Gasnacer S.A ESP $38.290

Acueducto

La Empresa de Acueducto de Bogotá tiene una tarifa por reconexión de $17.000

Electricidad


La empresa Codensa tiene una tarifa de $40.500 si el tipo de conexión es monofásico, de un conductor y de uso comúnmente doméstico. Y de $51.500  si es trifásico, de tres conductores. El cobro de reconexión se incluye en la siguiente factura.

Lo que debe saber acerca deI impuesto ICA


El régimen simplificado es una legislación especial para determinar el pago que deben hacer por concepto de impuestos, un grupo especial de personas que conocemos mejor como “pequeños comerciantes”.

Siendo asi ¿Cuándo debe presentar su declaración de renta este 2017?

El artículo 499 del Estatuto Tributario de Colombia explica quiénes son las personas que pertenecen al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas de la siguiente manera: “son las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con unos requisitos”.

Sin embargo, cabe resaltar que dichos requisitos fueron modificados con la ley 1819 de 2016 después de ser aprobada la Reforma Tributaria y ya hacen parte del artículo 499. La modificación fue en los topes de los ingresos brutos, montos de contratos y consignaciones bancarias quedando de la siguiente manera:


Antes de la Reforma

Después de la Reforma

Ingresos Brutos inferiores a: 4.000 UVT (119.012.000) 3.500 UVT (104.135.500)
Que no tenga contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT (98.184.900) 3.500 UVT  (104.135.500)
Ingresos Brutos inferiores a: 4.000 UVT (119.012.000) 3.500 UVT (104.135.500)
Las consignaciones bancarias no deben superar el monto de 4.500 UVT (133.888.500) 3.500 UVT  (104.135.500)

Ahora, el impuesto ICA deben pagarlo tanto las personas que pertenecen al régimen común como las que pertenecen al régimen simplificado, la gran diferencia, es que los primeros deben pagarlo cada dos meses, mientras que los otros solamente una vez al año.

Para este 2017 la fecha límite de pago para el año gravable 2016 es el 20 de febrero.

Se debe pagar de acuerdo a los ingresos, las consignaciones bancarias y los contratos de venta del año anterior entonces debe fijarse en el valor de la UVT  de 2016 y en los requisitos que se exigían antes de la aprobación de la Reforma Tributaria, porque los nuevos serán tenidos en cuenta en 2018 cuando tenga que pagar el impuesto ICA.

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